El Gobierno cambia la ley antidesahucios: ampara a los okupas que incurran en un delito
El Gobierno socialcomunista ha modificado por sorpresa la ley antidesahucios que aprobó hace apenas un mes a través del Real Decreto Ley 37/2020, amparando ahora a los okupas que incurran en un delito. La norma exige ahora intimidación o violencia para desalojar a los okupas, mientras que hasta ahora solo se podía proceder al desalojo «si la entrada era un delito».
En concreto, y tal como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), se exige «violencia e intimidación» para poder desalojar a los okupas durante el estado de alarma. La nueva redacción del texto elimina el supuesto de delito para continuar con el lanzamiento y exige que «la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».
La normativa también impide los desalojos de okupas que hayan delinquido, algo que no ocurría en este momento. «Se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal», dice el documento oficial.
Además, otro requisito para llevar a cabo el lanzamiento es que «se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada».
El cambio plasmado en el BOE se recoge en el nuevo Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica aprobado en el último Consejo de Ministros.
El #CMin aprueba un Real Decreto-ley para reforzar la protección de las personas más vulnerables
La figura de la persona consumidora vulnerable es ahora un marco normativo que permite a las administraciones públicas corregir situaciones de indefensión, agravadas por el #COVID19. pic.twitter.com/bcCCeYyxgx
— La Moncloa (@desdelamoncloa) January 19, 2021
El Real decreto-Ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en «una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas» y se ve expuesto a «abusos, fraudes, estafas y engaños». El Real Decreto también establece que las campañas informativas o educativas divulgadas por las administraciones deberán prestar especial atención a sectores que cuenten con mayor proporción de consumidores vulnerables, como el financiero; y señala que las especificidades de los consumidores vulnerables tendrán que ser tenidas en cuenta por parte de las administraciones a la hora de establecer mecanismos para la resolución de controversias entre el consumidor vulnerable y las empresas.
Críticas al Gobierno
El decreto antidesahucios aprobado a finales de diciembre por el Gobierno despertó fuertes críticas por parte de los propietarios de viviendas. Desde la Asociación de propietarios de viviendas en alquiler (Asval) aseguran que el Real Decreto antidesahucios provocará «una oleada de reclamaciones judiciales» por responsabilidad patrimonial y económica del Estado.
Así, piensa que el Estado tendrá que asumir responsabilidad penal, «ya que el propietario no podrá garantizar la seguridad de los inmuebles ocupados». Además, piensa que se pone en riesgo la tutela judicial efectiva.
«Esta litigiosidad va en contra de la seguridad jurídica y la confianza que se necesita para desarrollar el mercado del alquiler en España. Daña seriamente nuestra imagen como país ante la inversión extranjera y ante nuestros socios europeos. Para Asval, el decreto también es un «efecto llamada» a la ocupación ilegal. De hecho, ha recordado que con este real decreto España se ha convertido en una excepción dentro de Europa, «ya que es el único país que regulariza la ocupación ilegal».